El ministerio de salud contempla la incorporación gradual de todos los profesionales de la salud que otorgan atención clínica a la población, según los plazos definidos por el "Reglamentos sobre los Registros relativos a los prestadores individuales de la Salud", aprobando por el D.N N°16 de 2007, del Ministerio de Salud.
El cumplimiento de dicha gradualidad, el año 2009 se incorporo a los médicos-cirujanos y los cirujano-dentista. A partir del 1° de Julio de 2010 se ha incorporado a : enfermeras, matronas, tegnólogos médicos, psicólogos y kinesiólogos y a partir del 1° de Julio de 2011, se ha incorporado a los farmacéuticos y químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, terapeutas ocupacionales, fonoaudiólogos y a los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código sanitario.
Los profesionales serán inscritos en el Registro, en la medida que la universidades del país informen oficialmente a la intendencia de Prestadores, respecto a los títulos otorgados. Por regla general, la universidades han informado sólo de los títulos otorgados por ellas a partir del año 1970, por lo que los profesionales que no se encuentren registrados deben solicitarlo mediante un formulario.
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